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abril  27, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

6.967/2020 – “Propato HNOS S.A.I.C. c/ Policlínico Regional Avellaneda S.A. s/ ordinario” – CNCOM – SALA A – 07/09/2020

MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. Apela la accionante la resolución por la que se desestimó la medida cautelar solicitada -embargo preventivo- en los términos del artículo 209, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial. DEMANDA PROMOVIDA A FIN DE OBTENER EL COBRO DE UNA SUMA DE DINERO CORRESPONDIENTE A FACTURAS IMPAGAS POR LA VENTA DE INSUMOS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD. Pedido de embargo preventivo sobre los activos que la accionada tuviera en un Banco. Peticionante que solicitó la designación de un experto de oficio a fin de confeccionar el dictamen respectivo a ese efecto. Deuda justificada por la contabilidad de la accionante. Normativa invocada que supone necesaria y previamente la conformación de un dictamen contable de experto designado de oficio por el Juzgado, como resguardo de imparcialidad, aptitud técnica y autenticidad del procedimiento. Improcedente rechazo arguyendo falta de acreditación del recaudo del peligro en la demora. Recaudo que, en el supuesto de la norma citada se tiene por existente merced a una presunción de carácter legal, imponiendo proveer el pedido de designación del experto contable en orden a permitir al actor acreditar la verosimilitud del derecho invocado en la demanda. Se revoca el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AABED5



Publicado el 28/09/2020

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Términos mencionados en este fallo: preventivo, accionante, cautelares, dictamen, contable, acreditación, verosimilitud, supuestos.



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